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INFORMACIÓN
PERMISO
TRANSITORIO
Procedimiento para la expedición de permisos transitorios de profesionales en instrumentación quirúrgica, extranjeros o su homólogo.

Se trata de una autorización temporal que concede la autoridad colombiana competente al personal de salud extranjero para ejercer una ocupación o profesión en el país, en el marco de misiones científicas o de prestación de servicios de salud con carácter humanitario, social o investigativo. Estos permisos se encuentran establecidos en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007 y el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir están previstos en el Decreto 4192 de 2010, artículos 21 al 23.
Envío de solicitud al correo electrónico observatorio.profesional1@coldinsqui.org especificando en el asunto SOLICITUD PERMISO TRANSITORIO, adjuntando los siguientes documentos escaneados:
DOCUMENTOS SOPORTES PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD
– Pasaporte.
– Autorización del ejercicio vigente del respectivo país.
– Documento en el cual se expresa el Objeto, población a atender y fechas de inicio y finalización de la misión, al igual que Nombre, identificación y perfil de los profesionales de la salud que harán parte de la misión.
– Declaración, que se entiende bajo juramento, del uso de medicamentos, procedimientos y dispositivos médicos debidamente autorizados por autoridades colombianas correspondientes.
– En caso de que se trate de actividades o intervenciones que requieran realizarse en o con el apoyo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se deberá indicar el nombre de la misma y anexar carta en la cual su representante legal asuma dicho compromiso y el de atender las eventuales consecuencias en la salud de los pacientes atendidos en el desarrollo de la misión.
El personal de COLDINSQUI designado para tal fin realizará la verificación de la información.
• La solicitud se decidirá mediante Resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, a través de la cual se ordenará comunicar a la Dirección Territorial de Salud respectiva, para efectos de las actividades de vigilancia y control.
En caso de que COLDINSQUI niegue el permiso, procederá recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la negativa, ante el Ministerio de la Protección Social.
• Envío de correo electrónico informando la disponibilidad del permiso transitorio.
• Entrega personal: el solicitante podrá acercarse presentando su documento de identificación (pasaporte), a la sede de COLDINSQUI, carrera 15 No. 76– 67 oficina 401 en la ciudad de Bogotá, en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. – 1:00 p.m- 2:00 p.m.-4:00 p.m.
Una vez se otorgue el permiso transitorio, el organismo o institución solicitante deberá tomar un seguro colectivo de responsabilidad civil en cuantía no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el tiempo que dure la misión y 12 meses más, con una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera, con el fin de cubrir posibles indemnizaciones a pacientes o terceros, por eventuales perjuicios derivados de las actividades realizadas por los profesionales extranjeros autorizados para ejercer en el país.